viernes, 18 de noviembre de 2016

REUNIÓN CON EMPRESA, 17 NOVIEMBRE 2016

 
La Empresa nos explica que el procedimiento que se abre hoy corresponde únicamente al artículo 82/3 (clausula de descuelgue e inaplicación salarial) y en ningún caso y tal como nos trasladaron en la documentación anterior, de modificación sustancial según establece el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.

La empresa nos hace entrega de la documentación correspondiente al inicio de periodo de consultas.

Nos traslada que les es imposible realizar el pago de las próximas nominas, por ello solicitan en dicho periodo de consultas que:

-las nominas se abonen el 50% los día 5 de cada mes y el 50% restante máximo el día 15 de cada mes.

-Respecto al 60% pendiente de la paga de JULIO y la paga de DICIEMBRE, nos trasladan que no hay tesorería y solicitan aplazar el pago de las mismas hasta el 30 de Enero de 2018.
 

Respecto a la denuncia a correos con referencia al franqueo, nos informa que ya está interpuesta la denuncia ante el tribunal del mercado de la competencia.

Desde UGT se traslada que la Empresa se ha negado en distintas reuniones (tal y como le han venido solicitando las distintas representaciones sindicales) al prorrateo de las pagas extraordinarias,

Por ello y para evitar que esta situación se repita con las pagas del 2017, se vuelve a proponer la adopción de dicha medida.

La Empresa traslada que sería una situación idónea para que dicho problema no fuera a más, pero técnicamente es difícil de asumir, si no se llega a un acuerdo con la deuda existente con los trabajadores.

Nos traslada que la situación es crítica y por ello entienden como imprescindible, para la viabilidad de la Empresa, el llegar a un acuerdo en lo que respecta a la renegociación de fechas respecto a la deuda que se mantiene con los trabajadores. (3 millones de euros) ya que de no ser así tendría que instar el concurso de acreedores.

Se fija las próximas reuniones para los días 24/11 y 28/11




viernes, 4 de noviembre de 2016

LA UNIDAD DE ACCION (UGT-CCOO-USO) APLAZAN LA CONVOCATORIA DE HUELGA


El Jueves, 3 de noviembre de 2016, las Organizaciones Sindicales hemos asistido a una nueva reunión en Pablo Iglesias convocada por la empresa para informarnos sobre la situación de las últimas operaciones realizadas para dar viabilidad a la compañía.

Tras haber liquidado hoy la deuda del 50% de la nómina, la empresa ha afirmado que la situación de la compañía pasa por un momento crítico por lo que no puede garantizar los compromisos adquiridos en referencia a las pagas y a la totalidad de las nóminas sin realizar fraccionamientos. Todas las acciones realizadas por la empresa para dar viabilidad a la compañía han cerrado con éxito, a excepción de la refinanciación de deuda con correos y la renegociación de las condiciones de franqueo, por lo que parte de los recursos destinados a la normalizacion de pagos tendrán que ser destinados a cubrir este problema, razón principal de que no pueda cumplir con sus compromisos. Por todo ello, ha informado de que la situación actual incluye nuevas medidas:

 La nómina de octubre será fraccionada, en un primer pago del 50% el 7 de noviembre y un segundo pago de 50% restante el 11 de noviembre.

 No podrá hacer frente al abono del 60% de paga extra de verano, en los plazos comprometidos y nunca antes del 31 de diciembre de 2016

 En referencia a la retroactividad la empresa mantiene el compromiso de abono en seis plazos durante las próximas seis nóminas.

 Emplaza a las secciones sindicales a la apertura de un periodo de consultas para negociar el abono de la paga del mes de diciembre, citándonos a una reunión el día 17 de diciembre en Hospitalet de Llobregat.

 Traslada su intención de aplicar el incremento salarial previsto para el 2017.

 A partir del 7 de noviembre se compromete a retirar el ERTE en la provincia de Madrid.

Analizada la información aportada por la empresa en el día de hoy, en la línea de la Unidad de acción, las tres organizaciones sindicales, UGT-CCOO-USO, hemos acordado:

En previsión de que la empresa haga efectivo su compromiso de abono del ď50% de la nómina el próximo día 7 de noviembre suspender –manteniendo la convocatoria vigente- las movilizaciones previstas para ese día. En caso de que la empresa cumpla con el primer abono, continuaríamos con dicha suspensión hasta el día 11, a la espera de que la empresa realice el segundo pago, en cuyo caso seria retirada de forma definitiva la convocatoria de huelga realizada por la Unidad de Accion (UGT-CCOO-USO).

En caso de que la empresa no cumpliese con su compromiso de abono en los términos marcados, la convocatoria se mantendría plenamente vigente en todos sus términos. En este caso, los representantes sindicales en cada centro, os informaremos previa y puntualmente de cualquier tipo de cambio que pudiera producirse.

Madrid, 4 de noviembre de 2016.



ACTA REUNIÓN EMPRESA, 3 NOVIEMBRE 2016


Acta de la reunión mantenida ayer de las secciones sindicales con la dirección de la empresa: 


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jueves, 18 de agosto de 2016

CALENDARIO DE ASAMBLEAS


LUNES 22 AGOSTO
                    BALLESTER
                FILIPINAS
                SANT JOAN


MARTES 23 AGOSTO
                    PABLO IGLESIAS
                GIRONA
                FIGUERES
                CAMBRILS
                VENDRELL
                TORREDEMBARRA


MIERCOLES 24 AGOSTO 
                    BORRELL
                VILAFRANCA


JUEVES 25 AGOSTO  
                    REUS
                VALLS


LUNES 29 AGOSTO
                    CERDANYOLA
                BARBERA DEL VALLES


MARTES 30 AGOSTO  
                    MANRESA
                IGUALADA


MIERCOLES 31 AGOSTO 
                    SANT CUGAT
                CALDES DE MONTBUI
                PALAU SOLITA DE PLEGAMANS


JUEVES 1 SEPTIEMBRE
                    TERRASSA

viernes, 20 de mayo de 2016

INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL ERTE




Reunión 19/05/2106 en inspección de trabajo ERTE REDUCCIÓN DE JORNADA


Después de finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa unilateralmente, presenta el ERTE de reducción en inspección de trabajo. Desde este sindicato se ha transmitido a la empresa la desconformidad con estas medidas que ha decidido adoptar. La labor de este sindicato, como no puede ser de otra manera, ha sido la de minimizar en todo momento el impacto que este ERTE, pudiese acarrear a los trabajadores, (reducción de 1 hora, desafectación en periodo de vacaciones, duración hasta 31 diciembre, compensación del 25% de lo descontado en el paro, etc...) que hemos sido los que desde hace unos años estamos soportando el peso de los recortes en la compañía.

Este sindicato como siempre ha actuado, tomo la decisión de trasladar a todos los trabajadores la ultima oferta que la empresa nos entrego en el final del periodo de consultas, dejando ALTO Y CLARO, que estamos en contra de las medidas que la empresa quiere adoptar, pero siendo conscientes, que la decisión de la mayoría de los trabajadores es la soberana, pero las diferentes secciones sindicales que se encontraban en dicha negociación (CGT y CCOO) se negaron a dicha consulta, mientras la sección sindical de USO, dice que estaría dispuesta de acatar lo que decidiera la mayoría de las secciones sindicales.

Finalmente la empresa presenta en la inspección de trabajo, el ERTE inicial que presento a todas las secciones sindicales, (1 hora y 33 minutos, afectación de vacaciones, duración hasta el 31 de marzo de 2017) con dos pequeñas modificaciones, los trabajadores a tiempo parcial, y todos los trabajadores que a fecha de 19/5/16 estén con custodia legal, no estarán afectados por el ERTE.


UGT DEJA CLARO QUE EN NINGÚN MOMENTO ESTA DE ACUERDO CON LAS MEDIDAS QUE LA EMPRESA HA DECIDIDO ADOPTAR Y NOS RESERVAMOS LAS MEDIDAS LEGALES A EMPRENDER.

viernes, 22 de abril de 2016

REUNION ERTE 21/04/2016

Comienza la reunión, y la Empresa, comunica que no ha cambiado la situación en las delegaciones donde ha bajado la producción,  y por ello tienen que presentar un ERTE de un 20% de reducción de jornada (máximo 1 hora y 30 minutos efectiva de trabajo), en la Comunidad de Madrid, Valencia, Alicante y Murcia.

Dicho ERTE comenzaría  a partir del 1 de junio de 2016 hasta el 30 Marzo de 2017, para ello nos hace entrega de una carta informando de los centros afectados, así como el tipo de ERTE a aplicar.

Asimismo se nos comunica que la  próxima reunión será el día 28 de abril en Madrid, y en la cual se iniciará formalmente el periodo de consultas (negociación) y en la que se nos entregará la documentación acreditativa de la situación económica y productiva.

Si cambiara la situación en cuanto a la entrada de clientes en las zonas afectadas que cubrieran la pérdida actual la dirección de Unipost, traslada que se eliminaría el ERTE.

En la plataforma de San Fernando de Henares, no se aplicará el ERTE por haber reajustado la plantilla con recolocaciones en recogidas, ajustes horarios y sustituyendo autónomos por personal de la empresa.

En Valencia, Alicante y Murcia se afectará a todo el personal, excepto comerciales y de momento, mandos.

En Zaragoza se ha reajustado la plantilla y casi está solucionado el problema de excedente de personal.

Según la dirección de Unipost, el ERTE, también afectara a los contratos de 6 horas y estarán obligados a trabajar las horas complementarias cuando sea necesario, en proporción al ERTE de reducción de jornada, según establece su contrato.

Según manifiesta la empresa, las jornadas de reducción por maternidad, guarda legal…, por ley también podían ser afectadas, pero no obstante se negociará el periodo de consultas.

DESDE UGT DE CATALUNYA, TRASLADAR  NUESTRO MÁS PROFUNDO RECHAZO A LA ADOPCIÓN DE DICHAS MEDIDAS POR PARTE DE LA EMPRESA, EN LAS QUE UNA VEZ MÁS, TENEMOS QUE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS LOS TRABAJADORES/AS DE UNIPOST.

martes, 12 de abril de 2016

RENTA 2016

Tras las consultas realizadas por UGT Unipost-Catalunya en hacienda, pasamos ha exponer como se ha de tributar este año:

Estan obligados ha realizar la declaración de renta, todos aquellos que sus ingresos sean superiores a 22.000€ brutos anuales, ó bien todos aquellos que tengan dos pagadores y con el segundo pagador se superen los 1.500 € brutos anuales (en el apartado TRIBUTAR DECLARACION DE RENTA 2016 punto 1, os explicamos como calcular dichas cantidades).
En el caso de no superar las cantidades mencionadas, no se esta obligado a realizar la renta. Si se realizase y no se incluyese la extra de navidad, se esta en la obligación de hacer una complementaria, antes de que finalice el año fiscal (hasta el fin de la renta del año 2017).
En caso de no realizar la renta, por no llegar a las cantidades mencionadas, y aunque este la extra abonada en 2016, no se ha de hacer la declaración complementaria, ya que se son cantidades de 2015.

En el caso de la tributación de la paga extra de diciembre que se esta abonando durante el 2016, no se podrá tributar lo que no tengamos percibido.

Para poder realizar la declaración, existen dos formas:
TRIBUTAR DECLARACIÓN DE RENTA 2016:
Para ello hemos de tener a mano el certificado de retenciones facilitado por la empresa y la nómina de la extra de diciembre.
Hemos de sumar lo siguiente,
      1. Certificado de empresa: Importe integro satisfecho + Nómina: Pagas pendientes.
      2. Certificado de empresa: Retenciones + Nómina: tributación I.R.P.F.
El resultado de cada suma, se hará constar en la declaración de la renta en la casilla que corresponda.

TRIBUTAR DESPUES DEL PLAZO DE LA RENTA 2016:
En este caso se ha de realizar una declaración complementaria.

Para cualquier información adicional, existe en hacienda un telefono para solventar las dudas 901335533
t-w

jueves, 7 de abril de 2016

RESUMEN REUNION EMPRESA, 6 ABRIL 2016


Os informamos de lo acontecido en la reunión mantenida con la empresa el día 6 de abril, con la dirección de Unipost.

UGT, pregunta como está la previsión de pagos actualmente, la empresa nos contesta que de momento se cumplirá con las fechas previstas en lo que respecta a lo que se nos adeuda de la paga, es decir el 25% en mayo y el 25% en junio.

UGT le dice a la empresa, si son conscientes del incumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, ya que esta, era condenatoria y creemos desde este sindicato, que obliga al abono de la paga en su totalidad, a lo que la empresa manifiesta que según ella no incumple nada y que abonará todos los pagos a los que hace referencia la sentencia, cuando la tesorería lo permita.
Ante tales hechos, UGT se reserva el emprender NUEVAMENTE las acciones legales que considere oportunas.

Ante la pérdida del cliente Iberdrola, la empresa nos dice que se notará a partir del mes de abril, y que con la perdida de la misma caerá el volumen de ventas un 22% de media en toda la compañía.

A lo largo del mes de abril, se sabrá que clientes entran, si no entra volumen suficiente, se analizarán medidas de empleo temporal (ERTE), que según la empresa debería comenzar durante el mes de abril, al objeto de aplicar el posible expediente a partir del mes de JUNIO.

Ante esta amenaza por parte de la empresa, se le traslada  nuestro MAS FIRME RECHAZO a la aplicación de un nuevo ERTE, por entender que es INASUMIBLE por parte de los trabajadores.

Desde UGT pensamos que no es necesario continuar con la negociación del convenio, cuando la empresa está amenazando con la imposición de un nuevo ERTE.


Ante esto la mayoría de secciones sindicales y la empresa deciden suspender temporalmente las negociaciones del convenio hasta tener más clara la situación económica y de clientes las próximas semanas.


SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL, 15 MARZO 2016






SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL, 18 MARZO 2016

HEMOS CONOCIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SENTENCIA EN LA QUE COMO TODOS SABEIS ESTE SINDICATO (Y NO OTROS) RECLAMABA LOS INTERESES DE MORA EN LOS RETRASOS DE LOS SALARIOS,  LAS PAGAS, Y RECLAMABA DAÑOS Y PERJUICIOS PARA TODOS AQUELLOS TRABAJADORES, QUE HUBIERAN SIDO PERJUDICADOS POR DICHOS ATRASOS.

PUES BIEN DICHA SENTENCIA HA SIDO FAVORABLE EN PARTE  A LAS RECLAMACIONES, QUE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT INTERPUSO.

HA ESTIMADO LA RECLAMACION DEL ABONO DE LA PAGA, ASÍ COMO, LOS INTERESES DE MORA (10%)EN LA PAGA EXTRA RESPECTO AL 75 % QUE AÚN SE NOS DEBE.
HA ESTIMADO LA RECLAMACION DE INTERESES DE MORA (10%) EN LO RESPECTIVO A LAS RETRASOS SUFRIDOS EN LAS NÓMINAS DE MORA DE FECHA ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 Y DEL MES DE ENERO DEL 2016.(RECORDAROS QUE A PARTIR DEL MES DE FEBRERO ESTABA GARANTIZADO A TRAVES DEL SIMA POR PARTE DE LA EMPRESA EL ABONO DEL INTERES DE MORA EN CUALQUIER NÓMINA).
HA ESTIMADO LA RECLAMACION PRESENTADA POR OTRO SINDICATO LA CUAL RECLAMABA UNA MULTA POR TEMERIDAD.
HA DESESTIMADO LA RECLAMACION DE ESTE SINDICATO RESPECTO A LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE SE RECLAMABA, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN SIDO   PERJUDICADOS POR LOS RETRASOS EN LOS ABONOS.

NO OBSTANTE, INFORMAROS, QUE ANTE DICHA SENTENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.
COMO YA OCURRIO CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, CGT SIGUE ACTUANDO CON TEMERIDAD E IRRESPONSABILIDAD. TEMERIDAD, YA QUE EN EL CASO QUE HUBIESE SALIDO A SUN FAVOR HUBIERA SIDO CUESTION DE DIAS QUE LA EMPRESA HUBIERA CERRADO, E IRRESPONSABILIDAD, POR NO ACATAR EL MANDATO DE TODOS LOS TRABAJADORES.

RESULTA VERGONZANTE E INDECENTE, QUE SIGAN COMO ENTONCES, Y AÑADIENDO QUE LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT, SE PRETENDA ARROGAR DICHO RESULTADO COMO  SUYO, CUANDO LO ÚNICO QUE INTERPUSIERON FUERON RECLAMACIONES EN LO QUE RESPECTA A LOS INTERESES DE MORA EN LA PAGA (CUESTIÓN QUE HABÍA ACEPTADO ASUMIR LA EMPRESA, DESDE HACE MESES) Y UNA MULTA A LA EMPRESA POR TEMERIDAD DE 600  (COMO SI DICHA MULTA LE FUERA A REVERTIR A LOS TRABAJADORES EN SUS BOLSILLOS.)….TODO UN NUEVO EJERCICIO DE MANIPULACION AL CUAL TRISTEMENTE NOS TIENEN ACOSTUMBRADOS.