Tras las consultas
realizadas por UGT Unipost-Catalunya en hacienda, pasamos ha exponer como se ha de tributar este año:
Estan obligados ha realizar la declaración de renta,
todos aquellos que sus ingresos sean superiores a 22.000€ brutos anuales, ó
bien todos aquellos que tengan dos pagadores y con el segundo pagador se
superen los 1.500 € brutos anuales (en el apartado TRIBUTAR DECLARACION DE
RENTA 2016 punto 1, os explicamos como calcular dichas cantidades).
En el caso de no superar las cantidades mencionadas, no
se esta obligado a realizar la renta. Si se realizase y no se incluyese la
extra de navidad, se esta en la obligación de hacer una complementaria, antes
de que finalice el año fiscal (hasta el fin de la renta del año 2017).
En caso de no realizar la renta, por no llegar a las
cantidades mencionadas, y aunque este la extra abonada en 2016, no se ha de
hacer la declaración complementaria, ya que se son cantidades de 2015.
En el caso de la tributación de la paga extra de
diciembre que se esta abonando durante el 2016, no se podrá tributar lo que no tengamos percibido.
Para poder realizar la declaración, existen dos formas:
TRIBUTAR DECLARACIÓN DE RENTA 2016:
Para ello hemos de tener a mano el certificado de
retenciones facilitado por la empresa y la nómina de la extra de diciembre.
Hemos de sumar lo siguiente,
1. Certificado de empresa: Importe integro
satisfecho + Nómina: Pagas
pendientes.
2. Certificado de empresa: Retenciones
+ Nómina: tributación I.R.P.F.
El resultado de cada suma, se hará constar en la
declaración de la renta en la casilla que corresponda.
TRIBUTAR DESPUES DEL PLAZO DE LA RENTA 2016:
En este caso se ha de realizar una declaración complementaria.
Para
cualquier información adicional, existe en hacienda un telefono para solventar
las dudas 901335533
t-w