viernes, 22 de abril de 2016

REUNION ERTE 21/04/2016

Comienza la reunión, y la Empresa, comunica que no ha cambiado la situación en las delegaciones donde ha bajado la producción,  y por ello tienen que presentar un ERTE de un 20% de reducción de jornada (máximo 1 hora y 30 minutos efectiva de trabajo), en la Comunidad de Madrid, Valencia, Alicante y Murcia.

Dicho ERTE comenzaría  a partir del 1 de junio de 2016 hasta el 30 Marzo de 2017, para ello nos hace entrega de una carta informando de los centros afectados, así como el tipo de ERTE a aplicar.

Asimismo se nos comunica que la  próxima reunión será el día 28 de abril en Madrid, y en la cual se iniciará formalmente el periodo de consultas (negociación) y en la que se nos entregará la documentación acreditativa de la situación económica y productiva.

Si cambiara la situación en cuanto a la entrada de clientes en las zonas afectadas que cubrieran la pérdida actual la dirección de Unipost, traslada que se eliminaría el ERTE.

En la plataforma de San Fernando de Henares, no se aplicará el ERTE por haber reajustado la plantilla con recolocaciones en recogidas, ajustes horarios y sustituyendo autónomos por personal de la empresa.

En Valencia, Alicante y Murcia se afectará a todo el personal, excepto comerciales y de momento, mandos.

En Zaragoza se ha reajustado la plantilla y casi está solucionado el problema de excedente de personal.

Según la dirección de Unipost, el ERTE, también afectara a los contratos de 6 horas y estarán obligados a trabajar las horas complementarias cuando sea necesario, en proporción al ERTE de reducción de jornada, según establece su contrato.

Según manifiesta la empresa, las jornadas de reducción por maternidad, guarda legal…, por ley también podían ser afectadas, pero no obstante se negociará el periodo de consultas.

DESDE UGT DE CATALUNYA, TRASLADAR  NUESTRO MÁS PROFUNDO RECHAZO A LA ADOPCIÓN DE DICHAS MEDIDAS POR PARTE DE LA EMPRESA, EN LAS QUE UNA VEZ MÁS, TENEMOS QUE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS LOS TRABAJADORES/AS DE UNIPOST.

martes, 12 de abril de 2016

RENTA 2016

Tras las consultas realizadas por UGT Unipost-Catalunya en hacienda, pasamos ha exponer como se ha de tributar este año:

Estan obligados ha realizar la declaración de renta, todos aquellos que sus ingresos sean superiores a 22.000€ brutos anuales, ó bien todos aquellos que tengan dos pagadores y con el segundo pagador se superen los 1.500 € brutos anuales (en el apartado TRIBUTAR DECLARACION DE RENTA 2016 punto 1, os explicamos como calcular dichas cantidades).
En el caso de no superar las cantidades mencionadas, no se esta obligado a realizar la renta. Si se realizase y no se incluyese la extra de navidad, se esta en la obligación de hacer una complementaria, antes de que finalice el año fiscal (hasta el fin de la renta del año 2017).
En caso de no realizar la renta, por no llegar a las cantidades mencionadas, y aunque este la extra abonada en 2016, no se ha de hacer la declaración complementaria, ya que se son cantidades de 2015.

En el caso de la tributación de la paga extra de diciembre que se esta abonando durante el 2016, no se podrá tributar lo que no tengamos percibido.

Para poder realizar la declaración, existen dos formas:
TRIBUTAR DECLARACIÓN DE RENTA 2016:
Para ello hemos de tener a mano el certificado de retenciones facilitado por la empresa y la nómina de la extra de diciembre.
Hemos de sumar lo siguiente,
      1. Certificado de empresa: Importe integro satisfecho + Nómina: Pagas pendientes.
      2. Certificado de empresa: Retenciones + Nómina: tributación I.R.P.F.
El resultado de cada suma, se hará constar en la declaración de la renta en la casilla que corresponda.

TRIBUTAR DESPUES DEL PLAZO DE LA RENTA 2016:
En este caso se ha de realizar una declaración complementaria.

Para cualquier información adicional, existe en hacienda un telefono para solventar las dudas 901335533
t-w

jueves, 7 de abril de 2016

RESUMEN REUNION EMPRESA, 6 ABRIL 2016


Os informamos de lo acontecido en la reunión mantenida con la empresa el día 6 de abril, con la dirección de Unipost.

UGT, pregunta como está la previsión de pagos actualmente, la empresa nos contesta que de momento se cumplirá con las fechas previstas en lo que respecta a lo que se nos adeuda de la paga, es decir el 25% en mayo y el 25% en junio.

UGT le dice a la empresa, si son conscientes del incumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, ya que esta, era condenatoria y creemos desde este sindicato, que obliga al abono de la paga en su totalidad, a lo que la empresa manifiesta que según ella no incumple nada y que abonará todos los pagos a los que hace referencia la sentencia, cuando la tesorería lo permita.
Ante tales hechos, UGT se reserva el emprender NUEVAMENTE las acciones legales que considere oportunas.

Ante la pérdida del cliente Iberdrola, la empresa nos dice que se notará a partir del mes de abril, y que con la perdida de la misma caerá el volumen de ventas un 22% de media en toda la compañía.

A lo largo del mes de abril, se sabrá que clientes entran, si no entra volumen suficiente, se analizarán medidas de empleo temporal (ERTE), que según la empresa debería comenzar durante el mes de abril, al objeto de aplicar el posible expediente a partir del mes de JUNIO.

Ante esta amenaza por parte de la empresa, se le traslada  nuestro MAS FIRME RECHAZO a la aplicación de un nuevo ERTE, por entender que es INASUMIBLE por parte de los trabajadores.

Desde UGT pensamos que no es necesario continuar con la negociación del convenio, cuando la empresa está amenazando con la imposición de un nuevo ERTE.


Ante esto la mayoría de secciones sindicales y la empresa deciden suspender temporalmente las negociaciones del convenio hasta tener más clara la situación económica y de clientes las próximas semanas.


SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL, 15 MARZO 2016






SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL, 18 MARZO 2016

HEMOS CONOCIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SENTENCIA EN LA QUE COMO TODOS SABEIS ESTE SINDICATO (Y NO OTROS) RECLAMABA LOS INTERESES DE MORA EN LOS RETRASOS DE LOS SALARIOS,  LAS PAGAS, Y RECLAMABA DAÑOS Y PERJUICIOS PARA TODOS AQUELLOS TRABAJADORES, QUE HUBIERAN SIDO PERJUDICADOS POR DICHOS ATRASOS.

PUES BIEN DICHA SENTENCIA HA SIDO FAVORABLE EN PARTE  A LAS RECLAMACIONES, QUE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT INTERPUSO.

HA ESTIMADO LA RECLAMACION DEL ABONO DE LA PAGA, ASÍ COMO, LOS INTERESES DE MORA (10%)EN LA PAGA EXTRA RESPECTO AL 75 % QUE AÚN SE NOS DEBE.
HA ESTIMADO LA RECLAMACION DE INTERESES DE MORA (10%) EN LO RESPECTIVO A LAS RETRASOS SUFRIDOS EN LAS NÓMINAS DE MORA DE FECHA ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 Y DEL MES DE ENERO DEL 2016.(RECORDAROS QUE A PARTIR DEL MES DE FEBRERO ESTABA GARANTIZADO A TRAVES DEL SIMA POR PARTE DE LA EMPRESA EL ABONO DEL INTERES DE MORA EN CUALQUIER NÓMINA).
HA ESTIMADO LA RECLAMACION PRESENTADA POR OTRO SINDICATO LA CUAL RECLAMABA UNA MULTA POR TEMERIDAD.
HA DESESTIMADO LA RECLAMACION DE ESTE SINDICATO RESPECTO A LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE SE RECLAMABA, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN SIDO   PERJUDICADOS POR LOS RETRASOS EN LOS ABONOS.

NO OBSTANTE, INFORMAROS, QUE ANTE DICHA SENTENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.
COMO YA OCURRIO CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, CGT SIGUE ACTUANDO CON TEMERIDAD E IRRESPONSABILIDAD. TEMERIDAD, YA QUE EN EL CASO QUE HUBIESE SALIDO A SUN FAVOR HUBIERA SIDO CUESTION DE DIAS QUE LA EMPRESA HUBIERA CERRADO, E IRRESPONSABILIDAD, POR NO ACATAR EL MANDATO DE TODOS LOS TRABAJADORES.

RESULTA VERGONZANTE E INDECENTE, QUE SIGAN COMO ENTONCES, Y AÑADIENDO QUE LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT, SE PRETENDA ARROGAR DICHO RESULTADO COMO  SUYO, CUANDO LO ÚNICO QUE INTERPUSIERON FUERON RECLAMACIONES EN LO QUE RESPECTA A LOS INTERESES DE MORA EN LA PAGA (CUESTIÓN QUE HABÍA ACEPTADO ASUMIR LA EMPRESA, DESDE HACE MESES) Y UNA MULTA A LA EMPRESA POR TEMERIDAD DE 600  (COMO SI DICHA MULTA LE FUERA A REVERTIR A LOS TRABAJADORES EN SUS BOLSILLOS.)….TODO UN NUEVO EJERCICIO DE MANIPULACION AL CUAL TRISTEMENTE NOS TIENEN ACOSTUMBRADOS.