El viernes 17 de febrero de 2017,
salió la sentencia de las pagas extraordinarias que se nos deben de 2016. Dicha
sentencia dice que se han de abonar inmediatamente a los trabajadores las pagas
extras pendientes.
La UGT de Catalunya, estamos
trabajando para realizar las oportunos procedimientos que han de ser
individuales (aunque puedan presentarse de forma colectiva), y os informaremos de la documentación a aportar, así como las
cuantías de las demandas.
Aquí hemos de matizar una serie
de puntos:
1. Una
vez que la sentencia ha salido, la Empresa tiene 5 días hábiles para apelar.
2. Los
plazos para realizar las demandas individuales, comienzan una vez que la
empresa no haya apelado, y se tiene un año para su reclamación (ES FALSO QUE SE TENGA QUE HACER ANTES DEL
30 DE JUNIO DE 2017), ya que cuando se interpone demanda y hasta que salga
sentencia, los plazos se paralizan, y es una vez que sale la sentencia cuando
se empiezan a contar.
3. En
el caso que la Empresa apelase al Tribunal Supremo, los plazos se paralizarían
otra vez, y entonces no cabe las demandas individuales, hasta que el TS se
pronuncie, empezando en esa fecha de nuevo los plazos para realizar las
oportunas demandas individuales.