lunes, 6 de noviembre de 2017

INFORMACIÓN SOBRE CÁLCULOS REFERENTES A FOGASA


Cómo saber los días que hemos gastado de salarios en Fogasa y calcular el importe a percibir.

Primero hay que saber que el tope para salarios es de 120 días, al que por ahora no llegamos.

En el certificado que aportó la Administración Concursal miramos el "Importe total" y lo dividimos por el "Salario día" que ponga, el resultado será los días consumidos.

Para calcular el total a percibir de Fogasa, se multiplicarían los días consumidos por el salario día (si éste fuese mayor de 54,94€ se multiplicaría por 54,94).




Para el cálculo de las indemnizaciones.

Fogasa se rige en pagar por días al precio correspondiente a cada trabajador, el límite para 2017 no puede superar en ningún caso el salario el doble del salario mínimo profesional. Y en caso de indemnizaciones no pueden superar los 20.053,10 €.

A continuación todos los topes que tiene Fogasa y después unos ejemplos de cómo calcular las indemnizaciones:

SALARIO DÍA: 54.94€                            DÍAS: 20 POR AÑO TRABAJADO 

MENSUALIDADES: 12 (365 días)         PAGO MÁXIMO: 20.053,10€



EJEMPLO 1:
Si tienes 15 años trabajados y cobras 41 € diarios, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

AÑOS TRABAJADOS 15 X 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO = 300
Como no supera ninguno de los topes, el cálculo final sería:
300 X 41€ SALARIO DÍA = 12.300 €.


EJEMPLO 2:
Si tienes 20 años trabajados y cobras 41 € diarios, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

AÑOS TRABAJADOS 20 X 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO = 400 (PASA DEL TOPE DE MENSUALIDADES QUE SON 365 DÍAS)
Como supera el tope de días, el cálculo final sería:
365 (TOPE MENSUALIDADES) X 41€ SALARIO DÍA = 14.965 €.


EJEMPLO 3:
Si tienes 15 años trabajados y cobras 57 € diarios, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
AÑOS TRABAJADOS 15 X 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO = 300
Como supera el tope de SALARIO DÍA que son 54,94€, el cálculo final sería:
300 X 54,94€ SALARIO DÍA = 16.482 €.


EJEMPLO 4:
Si tienes 20 años trabajados y cobras 57 € diarios, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
AÑOS TRABAJADOS 20 X 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO = 400
Como supera el tope de SALARIO DÍA Y EL TOPE DE MENSUALIDADES, el cálculo final sería:
365 X 54,94€ SALARIO DÍA = 20.053,10 €.



Si teneis alguna duda podéis acudir a cualquier DELEGADO/A de UGT.




martes, 10 de octubre de 2017

INFORMACIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN FOGASA


TRAS VISITAR  FOGASA POR PARTE DE DELEGADOS DE UGT, NOS HAN TRANSMITIDO QUE NO ES NECESARIO LLEVAR NINGUN TIPO DE SENTENCIA DE LAS PAGAS EXTRAS ADEUDADAS, ASÍ COMO EL AUTO CONCURSAL, YA QUE ESOS DOCUMENTOS YA LOS TIENEN. (LOS QUE YA HAYAN REALIZADO LOS TRAMITES, NO HAN DE VOLVER A REALIZAR NINGUN TIPO DE GESTION).


EN EL AUTO CONCURSAL, NO SE ESPECIFICA LOS DIAS DE COBRO DEL FOGASA DEL MES DE JUNIO. NOS HAN DICHO QUE NO EXISTE NINGUN PROBLEMA YA QUE DESDE FOGASA BARCELONA LO HAN VALIDADO.



LA DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE APORTAR ES LA SIGUIENTE:


-       IMPRESO DE SOLICITUD RELLENADO DEL FOGASA.

-      DNI.

-  ORIGINAL DEL CERTIFICADO CONCURSAL, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN   CONCURSAL.

-    FOTOCOPIA CARTILLA DE LA CUENTA BANCARIA O FOTOCOPIA DE ALGUN RECIBO   (AGUA, LUZ GAS…) DONDE APAREZCA EL Nº DE LA CUENTA CON EL IBAN Y EL         NOMBRE DEL TITULAR.




jueves, 5 de octubre de 2017

COMUNICADO UGT, 4 OCTUBRE 2017



La empresa y la administración concursal, esta comunicando mediante correo electrónico, el inicio de un periodo de consultas para la apertura de un ERE.
En el escrito no dice ni las condiciones ni la cantidad de trabajadores/as.
En todo caso, los sindicatos tenemos 7 días, para anunciar los componentes de la mesa de negociación, con un máximo de 13 miembros.
Una vez que los sindicatos se lo comuniquemos a la empresa y a la administración concursal, se procederá a indicar una fecha para comenzar el periodo de negociación que durara un máximo de 30 días.
En caso de no constituir una mesa de negociación, el proceso no se paraliza.









viernes, 21 de julio de 2017

UNIPOST CONVOCA A LOS SINDICATOS, 21 JULIO 2017


Convocatoria de reunión a las Secciones Sindicales de Unipost


Como continuación a esta comunicación y como avanzamos en la misma, se convoca a la Representación Legal de los Trabajadores a través de las respectivas Secciones Sindicales de UGT, CCOO, CGT, y USO en UNIPOST para mantener reunión informativa el próximo miércoles 26 de Julio a las 11.30 h. en las oficinas centrales de Unipost de C/Pablo Iglesias, 16-20 de Hospitalet de Llobregat.


A dicha reunión asistirá también el Administrador Concursal nombrado por el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, despacho JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO S.L.P.



A TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE UNIPOST, 19 JULIO 2017


Conocidas las últimas informaciones trasladadas por la dirección de Unipost, queremos  trasladados lo siguiente desde la sección sindical de UGT /Unipost:

-Que a pesar de las continuas mentiras de la dirección de unipost (tan sólo hace dos semanas negaban su intención de presentar el concurso de acreedores) esta medida no conlleva necesariamente al cierre de la empresa.

-Dicha medida en muchas empresas conlleva un efecto positivo puesto que sirve para reorganizar la deuda (quitas).


De todas estas cuestiones os podremos avanzar más una vez que conozcamos la versión de la empresa, en la próxima reunión (que está pendiente de fijarse en los próximos días) con las distintas secciones sindicales con representación en Unipost.

Sabemos que en estos momentos no es fácil, pero queremos trasladaros calma a pesar de la situación de incertidumbre y preocupación lógica en estos casos.





A continuación os explicamos brevemente las líneas generales del proceso concursal:

Se denomina Concurso de acreedores una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

“El proceso concursal permite congelar el pago de las deudas y los expertos se encargan de evaluar si son dificultades financieras pasajeras o no.

Este procedimiento se creó con el fin de paliar los efectos de la insolvencia y que la máxima cantidad de acreedoras puedan cobrar lo máximo posible de sus ventas o servicios prestados.

No significa que la empresa desaparezca, sino todo lo contrario, es un mecanismo que se pone en marcha para procurar que la actividad de la empresa continúe. Los trabajadores de una empresa que haya iniciado un proceso concursal, seguirán cobrando sus sueldos hasta que se resuelva la situación. Aunque las deudas no se abonen, los salarios de los empleados no se dejan de pagar, y si la empresa no cuenta con fondos disponibles, se suele recurrir al Fondo de Garantía Salarial.

Una vez la empresa ha iniciado un concurso de acreedores voluntario, los gestores seguirán llevando la gestión de la actividad empresarial, pero sus decisiones podrán ser vetadas por un juez, o por los que el juez haya nombrado administradores concursales.

La función principal de los administradores es la identificar el patrimonio de la compañías y velar por él. A continuación, ponen en marcha una serie de acciones para procurar salvar la empresa. Entre ellas se comprueba que no haya habido fraude, se venden activos, fijar convenio, liquidar la compañía, etc.

Una vez resuelto el concurso, los deudores que cobrarán son los llamados acreedores con privilegios, y lo harán siguiendo este orden: los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los deudores con garantías reales (las deudas hipotecarias, por ejemplo) y las entidades bancarias”.


                                          OS SEGUIREMOS INFORMANDO





COMUNICADO DE UNIPOST A SUS TRABAJADORES, 19 JULIO 2017



lunes, 10 de abril de 2017

COMUNICADO RECLAMACIONES EXTRAS 2016


Tras la sentencia de la Audiencia Nacional sobre las extras de 2016 y tras haber consultado a los servicios jurídicos de UGT de Cataluña, pasamos a informaros de lo que nos dijeron:

- Tras formalizar la empresa el recurso y no concedérselo, tenía un plazo de 10 días, para presentar queja al auto de la Audiencia Nacional.

- En caso de que la queja no prospere, sólo habría que esperar a que la Audiencia Nacional diese por terminado el proceso haciendo así la sentencia firme.

- Si prospera la queja, habría que esperar ya que la sentencia no sería firme.


Nuestros servicios jurídicos estudiaron varias opciones:

- Reclamaciones individuales extrajudiciales, en la que la empresa reconoce la deuda y cuando haya sentencia en firme cobremos, lo que se nos debe, presentándolo en el organismo que corresponda.

- Solicitar una ejecución provisional, en la que si la acepta la Audiencia Nacional la empresa adelantaría las cantidades que nos deben.

- Esperar a que la sentencia sea firme y empezar el proceso, para cobrar las cantidades que nos deben, solicitando una ejecución de sentencia.


Nuestros servicios jurídicos nos aconsejaron la primera opción, pero tras proponérselo a la empresa y un largo periodo de espera no lo vio viable, así que hemos de pasar a las otras opciones.

Como estamos en plazo, en cuanto sepamos si la sentencia es firme, optaremos por la manera más eficaz para que se nos abonen las cantidades que se nos deben. Desde UGT os queremos trasladar que este sindicato va a comenzar a recopilar información y elaborar con ella las demandas, para todos aquellos compañeros/as que estén afiliados y para todos aquellos/as, que deseen afiliarse, a partir de ahora.

Si deseas tramitar dicha demanda, a través de nuestro sindicato, ponte en contacto en los próximos días con tus delegados de UGT en tu centro o bien ponte en contacto con nosotros a través de este correo electrónico, ugtunipostcat@gmail.com, en el cual te informaremos de cualquier duda o consulta a este respecto, que puedas tener.

Los delegados/as de UGT de CATALUNYA, estamos a vuestra disposición. OS SEGUIREMOS INFORMANDO.

viernes, 24 de febrero de 2017

COMUNICADO UGT PAGAS EXTRAS 2016



El viernes 17 de febrero de 2017, salió la sentencia de las pagas extraordinarias que se nos deben de 2016. Dicha sentencia dice que se han de abonar inmediatamente a los trabajadores las pagas extras pendientes.

La UGT de Catalunya, estamos trabajando para realizar las oportunos procedimientos que han de ser individuales (aunque puedan presentarse de forma colectiva), y os informaremos de la documentación a aportar, así como las cuantías de las demandas.

Aquí hemos de matizar una serie de puntos:

1.       Una vez que la sentencia ha salido, la Empresa tiene 5 días hábiles para apelar.

2.   Los plazos para realizar las demandas individuales, comienzan una vez que la empresa no haya apelado, y se tiene un año para su reclamación (ES FALSO QUE SE TENGA QUE HACER ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2017), ya que cuando se interpone demanda y hasta que salga sentencia, los plazos se paralizan, y es una vez que sale la sentencia cuando se empiezan a contar.

3.     En el caso que la Empresa apelase al Tribunal Supremo, los plazos se paralizarían otra vez, y entonces no cabe las demandas individuales, hasta que el TS se pronuncie, empezando en esa fecha de nuevo los plazos para realizar las oportunas demandas individuales.



SENTENCIA DEL JUICIO ADEUDO PAGAS EXTRAS 2016